Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 14 BIS Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 14 BIS.
Si la industria terminal armare o ensamblare vehículos bajo licencia de fabricación otorgada por los propietarios de dos o más marcas comerciales, los beneficios indicados en el inciso cuarto del artículo 3° y en los artículos 9° y 11 bis se concederán respecto de cada marca particular. Asimismo, las condiciones exigidas para acceder a la extensión del período de vigencia del beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 se evaluarán para cada marca por separado.
Para estos efectos, al aprobar los programas de compensación a que se refiere el artículo 3°, la Comisión Automotriz deberá consignar mediante la extensión de un certificado, la marca automotriz a cuya cuenta se practicará la exportación y a cuyo favor se abonarán los derechos de importación correspondientes.
Para efectuar los cómputos indicados en el inciso cuarto del artículo 10, las exportaciones en exceso y el crédito fiscal en exceso se determinarán para cada marca de vehículo que haya sido armado o ensamblado, en conformidad con los registros que lleve la Comisión Automotriz y los antecedentes que ésta exija a la industria terminal.
Chile Art. 14 BIS Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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